El INDEK, otra vez

Siguiendo la línea de este excelente post de Elemaco, agregamos un par de cuestiones sobre esta nueva sorpresa del INDEK.

Efectivamente, estos tipos modificaron la serie de salarios, para mostrar que las remuneraciones prácticamente no habían aumentado sino hasta que asumió el salvador Nestor. Lo increíble es que NO modificaron la serie del CVS, indicador cuyo insumo básico es, justamente, el índice de salarios. Por un lado esto es bueno, ya que modificar un índice que se usa, en muchos casos, para indexar, puede generar una catarata de juicios. Pero, por otro lado, es curioso, porque si se modifica uno (el insumo, el índice de salarios), automáticamente debería modificarse el coeficiente.

Buscando un poco en la página del Mecon, se me ocurrió la explicación que pueden llegar a dar ante este escandalete. Los aumentos que se dieron entre julio de 2002 y junio de 2003 fueron bajo la modalidad de sumas fijas . Esto es, no se incorporaban al salario básico. La incorporación recién se efectuó en julio de 2003, justo cuando la “nueva” serie empieza a crecer fuerte.  De esta manera, una probable “justificación” de lo injustificable por parte del INDEK me parece que podría venir por ese lado.

Sin embargo, no hay motivo para que esas sumas no se consideren en el índice de salarios, según la definición en la propia metodología del indicador. En el apartado donde se define qué se tomará como salario dice:

“Al igual que en el caso de los puestos de trabajo, los objetivos del Indice de Salarios
exigen una definición lo más estricta posible de los conceptos salariales a incluir en su
cómputo, de modo de aislarlo de las variaciones producidas por cambios en las cantidades
de trabajo o en su productividad, y reflejar únicamente cambios en el salario, considerado
como un precio.
Con este propósito se define el “Salario del Puesto de Trabajo” como la retribución por
la realización de las tareas correspondientes al puesto que se percibiría por un mes de
labor, independiente de las condiciones particulares del trabajador que haya desempeñado
las tareas. Se compone de todos los pagos tanto remunerativos, como no remunerativos
que percibe el trabajador y que no se encuentran afectados por cambios en las cantidades
producidas o en las horas trabajadas.
De acuerdo con lo expuesto, se excluyen de su cómputo pagos y descuentos tales
como:
􀂙 Descuentos por inasistencias
􀂙 Pagos adicionales por enfermedad, vacaciones, licencias, etc.
􀂙 Pagos por horas extras
􀂙 Pagos relacionados con la productividad del individuo
􀂙 Comisiones
􀂙 Pagos por asignaciones familiares
Respecto de los pagos por antigüedad, no se considerará la variación producida por los
aumentos derivados de los cambios de antigüedad de las personas. En cambio, sí se
tomarán en cuenta los cambios derivados de modificaciones en los coeficientes de cálculo
del adicional, producto de negociaciones salariales, u otorgados mediante algún otro
mecanismo de ajuste.
Respecto de los denominados reintegros de gastos (movilidad, viáticos, pagos de
vivienda, guardería, telefonía celular, obra social adicional, etc.), serán considerados
únicamente aquellos no sujetos a rendición. Para su cómputo se considerarán las
cantidades consumidas en el período base, y su variación será la de los precios unitarios
abonados por estos conceptos, los que serán solicitados a las respectivas Empresas
conjuntamente con el resto de la información salarial.

En resumen, queda claro que la suma no remunerativa debería incluirse en el cálculo, tal cual venía haciendo el INDEC antes de esta manipulación.

Lo cual nos deja, indefectiblemente, ante otro capítulo de la (cada vez más burda) destrucción del Sistema Estadístico Nacional.

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