¿Carta orgánica? ¡Andá, cipayo del FMI!

Hoy salió en el Boletín Oficial el DNU 1472 con una ampliación del gasto total del 25% sobre el crédito aprobado por el Congreso. El año pasado fué de 31%, por lo que es esperable que haya otra ronda más. ¿Quién se lleva el dinero en esta ampliación, de acuerdo a las mayores variaciones porcentuales? La ONCCA, con la mayor ampliación proporcional (ARS 1.900, subsidios a sojeros) y Planificación: ARS 4.400  a subsidios eléctricos (CAMMESA), ARS 1.300 a AySA, ARS 1.200 a vialidad, ARS 1.100 a aerolíneas, ARS 1.100 a subsidios a colectivos y ARS 800 a subsidios a trenes. ¿Quienes no van a comer postre (sus créditos crecen MUY por debajo de la media)? Ciencia y tecnología (ARS 85), salud (ARS 540), desarrollo social (ARS 330 sin pensiones, acá está la distribución de comida para desnutridos), poder judicial (ARS 250) entre otros.

Esto no es lo único en el DNU. Son las economías de escala, estúpido! ¿Para qué hacer otro decreto con el pago al Club de París si con este alcanza?

Art. 16. — Exceptúase del diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 26.337, al pago dispuesto en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 23.928 por el Decreto Nº 1394 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Esta parte dice: se paga al Club de París usando las reservas de libre disponibilidad. Nuevamente se comete el mismo error que en el DNU pasado, ya que el artículo citado (es un artículo de la ley de convertibilidad modificado por decreto en 2005) dice «Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.«.

El Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera emitirá un título público negociable por hasta la suma correspondiente a la aplicación dispuesta por el artículo 2º del citado decreto, en las condiciones que defina, para su adquisición por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que podrá contabilizarlo a su valor técnico.

Dicha operación, encuadrada en los términos del artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) quedará exceptuada de la limitación que contempla el inciso a) del artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobada por Ley Nº 24.144. (…)

¿Un decreto del PEN puede exceptuar al PEN de cumplir con una ley? ¿Eh? ¿Y qué dice ese artículo 19.a, para que merezca la atención de Manolito?

Manolito

Manolito

ARTICULO 19: Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el artículo 20;